Bienvenido a la reflexión sobre historia, los movimientos sociales y la utopía.






Encontrarás en este blog, material de investigación, divulgación y reflexión sobre la historia social y las luchas que construyen y transforman este mundo por algo mejor, más justo y libre.


Textos inéditos, piratas, o muy leídos, videos, cortos y cine, que contribuyen a guardar, exponer y promover el libre pensamiento, la reflexión y la pasión por la libertad, la justicia social, la alegria y el buen vivir. KLIMT

lunes, 21 de febrero de 2011

El Estado Corporativo y el movimiento obrero. Jorge Robles

El Estado corporativo y
 el movimiento obrero

Jorge Robles


"Lenin, después de haber instituido los Consejos de fábrica, los ha suprimido remplazándolos por dictadores. (...) Las tres naciones que llevan en germen las más grandes posibilidades de desarrollo y de porvenir son, actualmente, en Europa, Rusia, Alemania e Italia, y es precisamente en estas tres naciones donde el movimiento social y espiritual camina indudablemente hacia la derecha. (...) El siglo de la democracia muere en 1919-20."
Benito Mussolini[1]



El Sistema

1.-Una corporación (del latín corporati; cuerpo), es simplemente cualquier agrupación de individuos con intereses más o menos comunes o con características similares; puede tratarse de sindicatos obreros, cámaras patronales o colegios de profesionistas, cuya obligación fundamental es el seguimiento de la norma estatutaria con la que fue constituida y el cumplimiento de la legislatura correspondiente a su especialidad.

El sistema corporativo (corporativus):

representa una forma especial de actividad de gobierno del Estado, que en orden a la Economía, regula los problemas relativos a la producción, a la distribución y a la circulación de la riqueza.[2]

Es indudable que dada la crisis general del capitalismo, en todas partes se impondrán soluciones de tipo corporativo; más para llegar al corporativismo pleno, integral, y revolucionario, se requieren tres condiciones:
Un partido único, que permita la acción de la disciplina política, (...) un Estado totalitario, es decir un Estado que absorba en sí mismo todas las energías, todos los intereses y todas las esperanzas de un pueblo para transformarla y darles fuerza, (...): tercera y última condición, la más importante de todas: vivir un periodo de alta tensión ideal...”

“Nuestro Estado no es absoluto y menos absolutista, que se mantiene lejos de los individuos, armado solamente con leyes inflexibles como deben ser las leyes.[3]

La característica principal del corporativismo, es la sumisión voluntaria o impuesta a la voluntad única de un Estado conformado por distintas Corporaciones gremiales y sociales (sectores dirían en México), que al ser obligatorias, funcionan como correas de transmisión entre las políticas del Estado y los ciudadanos, por medio de acuerdos nacionales, pactos sociales y alianzas para el crecimiento... por poner ejemplos.

Fue perfeccionado en Italia, a principio de los años 20 por Benito Mussolini ; fue adoptado como proyecto, poco después por el Partido Nacionalsocialista de los Trabajadores Alemanes, los nazis y por la Falange española con Francisco Franco como caudillo; jugó un papel determinante en la reestructuración económica de esos países, que consumidos por una terrible crisis, consiguieron aglutinar en torno al Estado, apoyo popular suficiente para implementar reformas que amainaran parte de la miseria social propia de una posguerra.

El caso mexicano, está presidido  también, por una cruenta guerra civil, donde los proyectos revolucionarios (Magón, Zapata y Villa), son derrotados militarmente por Venustiano Carranza, quien tampoco sobrevivió a su triunfo.

El Partido Nacional Fascista se funda en Noviembre de 1921, los nazis en febrero de 1921; el Partido Nacional Revolucionario en marzo de 1929, poco después del asesinato de Obregón, coincidentemente cuando Il Duce Mussolini esta en la cúspide de su poder.

Así pues:

2.-El corporativismo es la integración obligatoria de los ciudadanos de un país, al aparato de Estado por medio de corporaciones gremiales, con la finalidad de garantizar, por medio del principio de autoridad, el cumplimiento de los proyectos del Estado;  Es menester contar con el apoyo popular para que la maquinaria jerárquica funcione a la perfección y qué mejor que conquistar, o mejor dicho seducir al pueblo[4], para que asuma como propio el proyecto corporativo bajo el viejo esquema de la servidumbre voluntaria o en palabras de Erich Fromm, el miedo a la libertad.

3.-El corporativismo utiliza a las organizaciones, es decir a las corporaciones, como  correa de transmisión que unen al individuo con el aparato de Estado, intentando garantizar de manera eficaz la aplicación de la ley respectiva en cada sector, tratando de mantener el control social de toda la población; todo en nombre de la nación: Se establece como criterio ético fundamental, el de unidad nacional...

"DEL ESTADO CORPORATIVO Y DE SU ORGANIZACIÓN

I.    La Nación es un organismo que posee fines, vida, medios de acción superiores en potencia y en duración a los individuos aislados o agrupados que la componen. Es una unidad moral, política y económica que se realiza íntegramente en el estado Fascista

(...)

IX. La intervención del Estado en la producción económica tiene lugar sólo cuando falte o sea insuficiente la iniciativa privada o cuando estén en peligro los intereses políticos del Estado. Tal intervención puede asumir la forma de control, de ayuda y de gestión directa."[5]


4.-El corporativismo requiere de mecanismos que le permitan funcionar adecuadamente; El primer elemento y más importante es la definición de nación como realidad fundamental y motivo de unidad: El primer punto del programa del partido nazi (1920) comienza con la demanda de unidad de todos los alemanes en torno del Estado Panagermánico (Grossdeutschland)[6]. La palabra nación fue poco usada por el nazismo debido a su origen francés. Frecuentemente se usó el termino Volk=pueblo; pero aun este concepto no abarcaba a la totalidad de  alemanes, pues el problema ontológico del ser alemán fue definido bajo el criterio de comunidad de sangre, de raza; el ser ario bastó para congregarse entorno a su proyecto de nación. Esta definición excluía a los no arios aunque hubieran nacido en territorio alemán e incluía a cualquier ario nacido en otro país.  Así pues se adoptó el concepto Estado Totalitario[7] :Estado que comprende las actividades sociales, económicas, morales, políticas y culturales de la Nación[8]

."El mayor de los obstáculos que se oponen al acercamiento del obrero de nuestros días a la comunidad nacional, no radica en la representación de sus intereses, sino en la actitud hostil a la nación y a la patria que asumen sus dirigentes internacionalistas. Guiadas bajo una orientación fanáticamente nacional en cuestiones políticas y en aquellas que afectan a los intereses del pueblo, las mismas asociaciones sindicalistas podrían - prescindiendo de las controversias locales de índole netamente económica - convertir a millones de obreros en valiosísimos elementos de la nacionalidad.

"Indudablemente el obrero atenta contra el espíritu de una verdadera comunidad nacional en el momento en que, apoyado en su poder, plantea exigencias perturbadoras, contrarias al bien público y a la estabilidad de la economía nacional; del mismo modo, no atenta menos contra esa comunidad el patrón  que por medios inhumanos y de explotación egoísta, abusa de las fuerzas nacionales de trabajo, llenándose de millones a costa del sudor del obrero.

La fuente en la cual nuestro naciente movimiento deberá reclutar a sus adeptos será, en primer termino, la masa obrera. La misión de nuestro movimiento en este orden consistirá en arrancar al obrero alemán de la utopía del internacionalismo, liberarle de su miseria social y redimirle en un valioso factor de unidad, animado de sentimientos nacionales y de una voluntad igualmente nacional en el conjunto de nuestro pueblo."[9]

Determinada la nación como realidad única indivisible e indiscutible, en sus distintas variantes (para los nazis el criterio nacional lo determinaba la raza, la "comunidad de sangre", para el fascio era el pasado de Roma y para la falange, la hispanidad católica, para el PNR el nacionalismo revolucionario), el Estado Totalitario se define a sí mismo como el representante indiscutible de la nación.

Para la concepción fascista, un Estado fuerte y eficaz requiere la dirección firme, por medio de un  partido y de un líder que de una manera jerarquizada conduzca  el destino de la nación. Il Duce Mussolini, El Caudillo Franco, El Führer Hitler y... el Sr. Presidente; todo esto en detrimento de los poderes judicial y legislativo[10].

5.-Pero la oferta nacionalista no es suficiente para seducir al pueblo; el Estado, representante único de la nación, se define como un Estado protector[11] comprometido con los sectores más vulnerables de la nación: La obligación del Estado es la de:
"asegurar que todo ciudadano tenga oportunidad de vivir una vida decente" y si la crisis arrecia, si el trabajo y la riqueza no alcanza para todos "los extranjeros deben ser expulsados del Estado" además de no permitir migración de “no arios” a suelo alemán y la expulsión de los que llegaron después de iniciada la primera guerra mundial.[12]

Legislación corporativa española, marzo de 1938: Fuero del trabajo:

"Capitulo II. Primero.- El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo.

Limitara convenientemente la duración de la jornada, para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial, prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y libertará a la mujer del taller y de la fábrica."

"Capitulo III: Primero.- La retribución del trabajo será como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador una vida moral y digna.

Segundo.- Se establecerá el subsidio familiar por medio de organismos adecuados.

Quinto.- A través del Sindicato, el Estado cuidará de conocer si las condiciones económicas y de todo orden  en que se realiza el trabajo, son las que en justicia corresponden al trabajador.

Sexto.- El Estado velará por la seguridad y continuidad en el trabajo.

"Capitulo X: Primero.- La previsión proporcionará al trabajador, la seguridad de amparo en el infortunio.

Segundo.- Se incrementarán los seguros de vejez, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. De modo primordial se atenderá a dotar a los trabajadores ancianos de un retiro suficiente."

"Capitulo XIV: Primero:- El Estado dictará las oportunas medidas de protección del trabajo nacional en nuestro territorio, y mediante Tratados de trabajo con otras potencias, cuidará de amparar la situación profesional de los trabajadores españoles residentes en el extranjero."[13]


Del programa Nazi (1920):

El trabajo es un deber de todo ciudadano (1);
El trabajo es la única fuente honesta de ingresos (10 y 11);
Confiscación de todos los grandes consorcios industriales sin indemnización (13);
Pena de muerte a usureros, especuladores y explotadores (18);
Expropiación y colectivización de todos los grandes almacenes comerciales (16);
Aumento efectivo a jubilados y pensionados (15);
Expropiación sin indemnización de toda la tierra que fuere necesaria para que todo campesino cuente con parcelas propias acompañadas de la abolición de la renta de la tierra y el principio de inafectabilidad de la propiedad del campesino (17).[14]


6.-La variante italiana no se quedo atrás: Impulsó las tomas de tierra y las tomas de fábrica (1919-20); dirigió la lucha contra la censura en la prensa (1919)[15], formó la Cámara Sindical del Trabajo, organización de carácter nacional y pilar de la Confederación Nacional de Corporaciones, que agrupaban a cualquier ciudadano dispuesto a sacrificar sus demandas particulares en bien de la nación[16], asistencia medica y previsión social a pescadores y medieros, reglamentación del trabajo a domicilio, capacitación profesional a trabajadores, indemnización en caso de despido, reglamentación del trabajo de mujeres y niños (1936)[17], semana de cuarenta horas (1935) y :

1.º El perfeccionamiento del seguro de accidentes
2.º La mejora y el aumento del seguro de maternidad
3.º El seguro de enfermedades profesionales y de la tuberculosis como tendencia al seguro general entre todos las enfermedades
4.ºEl perfeccionamiento del seguro contra la desocupación involuntaria
5.ºla adopción de formas especiales aseguradoras dotalicias para trabajadores jóvenes."[18]


7.-En el caso de España, la variante nacionalista fue reforzada al definir como tarea histórica, la continuación de la contrareforma, ahora como una cruzada contra los rojos.[19]

Franco llamó a su variante corporativa Estado Nacional-Sindicalistas,  que apelando al "genio hispano" y al :

"profundo sentido religioso y militar", (pues el nacional-sindicalismo viene de) "las entrañas de nuestro pueblo - pueblo católico, ecuménico - , que elaboró con su concepción cristiana de hermandad, de cofradía, los antiguos gremios, ( de donde)  sale hoy, renovado y fecundo el Estado nacional-sindicalsta: un Estado que dará a todos los españoles, unidos, hermanados jerárquicamente, en espíritu de servicio y sacrificio, el Pan, y con el Pan, la dignidad humana, pero, además, les dará una Fe colectiva, y con la fe colectiva, una Patria y una Justicia"[20]
        Calles y Morones
8.-En México el proyecto corporativo se vislumbra ya desde 1915[21] con el intento de agrupar a los trabajadores de la Casa del Obrero Mundial (COM) alrededor del constitucionalismo y si bien se formaron los famosos batallones rojos, ningún sindicato de los 32 afiliados a la Casa lo firmó. Existió solo una excepción en el caso del sindicato tranviario, cuando su secretario general, según él, fue secuestrado y obligado a firmar en blanco, comprometiendo a los tranviarios, en contra de su voluntad a afiliarse al constitucionalismo.[22] No es casual que el principal promotor y negociador por parte de los constitucionalistas fue el pintor Gerardo Murillo (Dr. Atl), quien años después, durante la segunda guerra mundial, manifestó abiertamente su simpatía por los nazis.[23]

De esa experiencia nace el proyecto de formar una central sindical ligada al Estado; a convocatoria expresa del gobernador de Coahuila, Espinosa Mireles, nace la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM) con Napoleón Morones a la cabeza. A menos de un año de vida (1919), sus dirigentes forman el Partido Laborista a través del cual consolidan su alianza con el Estado, recibiendo sus respectivas cuotas de poder como gobernaturas, diputaciones y hasta una cartera en el gabinete de Calles.[24]

El proyecto era poco claro y la capacidad de gobierno del Estado en ese momento es francamente débil.

El carisma (Weber) de Adolfo De la huerta y  Alvaro Obregón, se acercaba más al populismo (bonapartismo diría Gily) que al fascismo; El primero, presidente interino después del asesinato de Carranza, apoyó abiertamente los movimiento huelguísticos, inclusive presionó a las empresas para que cedieran en los conflictos.

Por su parte Obregón, compartió la represión con el dialogo, acorralando sin poder vencer a la central independiente de la época, la anarcosindicalista Confederación General de Trabajadores (CGT).[25]

9.- De la huerta se levanta en armas en el '24 al no ser elegido por Obregón, a la presidencia de la república. La reelección del propio Obregón en el '28, la multitudinaria lista de micropartidos en los cuales se apoyaba Calles para gobernar, el conflicto cristero, la experiencia de la CROM como central obrera corporativa y la necesidad de integrar al sistema a los empresarios (la COPARMEX nace en 1929)[26] , el auge ascendente de los partidos fascistas en el mundo y la necesidad de controlar desde el centro, el reparto del poder, todo esto mueve a Calles fundar el Partido Nacional Revolucionario.

La primer tarea de carácter urgente es la de reglamentar corporativamente el articulo 123 constitucional para convertirlo en el elemento más importante de control del movimiento obrero.

10.- Veamos algunos de los rasgos característicos de las legislaciones con tintes corporativos:

A.- El Estado funciona por medio de estructuras corporativas de índole político (partido políticos), económico (sindicatos obreros y cámaras patronales), financiero (banco central), social (instituciones de seguridad social) y cultural (universidades y centros educativos).

B.- Colaboración y corresponsabilidad  tanto del aparato sindical como de la patronal en las políticas del Estado.

C.- Respeto a la propiedad privada; Esto no quita que el sistema corporativo le entre al quite y expropie  grandes consorcios industriales (Mussolini : “Italia debe seguir siendo una Nación con economía mixta[27]),  o promueva la formación de grandes cooperativas de producción y consumo, ( caso Mondrangón[28] en España), todo bajo control directo del Estado.

D.- Respeto si es necesario, del principio de libertad sindical  (¡¿ ?¡)... pero reconociendo el derecho de interlocución solo a los sindicatos corporativos :

“Aquellos que no figuren inscritos en el Sindicato (reconocimiento del principio de libertad sindical), son de derecho igualmente representados por éste, para la protección de sus intereses.”[29]

E.- Sumisión total por parte de los trabajadores y patrones al principio del corporativismo, sumiendo los acuerdos, pactos, reglamentos, condiciones de trabajo y productividad acordados por la autoridad.

F.- Conciliación y arbitraje por parte del Estado, por medio de sus estructuras corporativas.[30]

El caso de los trabajadores al servicio del Estado, es considerado como una “delegación” de responsabilidad por parte de la autoridad, así que ¿para que se necesita un sindicato? Y si se insiste mucho, que mejor que un sindicato único, obligatorio y corporativo. [31]

11.-Alemania: El primero de mayo de 1933 los nazis convierten la remembranza de los mártires de Chicago en una verbena popular donde muestran su capacidad organizativa, pero sobretodo, su capacidad paramilitar. Al día siguiente toman por asalto todos los locales sindicales, internan en campos de concentración a los dirigentes obreros e instituyen el Frente laboral[32] donde se agrupó a trabajadores y empresarios, pero... como ya estaban  en el poder y su proyecto requería del sacrificio de los trabajadores, destituyó a los cuadros del partido más radicales, que impulsaban el programa de 1920 y convirtió al Frente laboral en una oficina de control nacional de mano de obra; Dividió Alemania en 13 regiones  y estableció un Fideicomiso para el trabajo con el cual substituyó todos los Contratos Colectivos de Trabajo. El Frente laboral no tenía la facultad de negociar condiciones de trabajo, solo movilizaba la mano de obra para cumplir con los proyectos del Estado ; suprimidos los sindicatos, la huelga considerada delito contra la nación, los derechos de los trabajadores quedan en manos del Estado, quien cuidara de ellos en función del bien común.[33]

12.-El elemento más importante de los sistemas corporativos es la autodefinición del Estado como encarnación jurídica de la nación ; necesidad que es complementada cuando el Estado mismo designa ( Italia y Alemania) u otorga  (España[34] y México) la interlocución[35] sindical.

En derecho laboral, la interlocución es un instrumento legal de procedimiento proveniente del derecho inglés;

la interlocutoria era una acción restrictiva temporal, destinada a impedir daños irreparables  a propiedades tangibles. Tal acción congelaba la posición relativa de los dos antagonistas hasta que pudiera la disputa pudiera resolverse en el tribunal.(...) Solo requiere de la firma del juez y está apoyada por toda la autoridad del tribunal para imponer multas y encarcelamientos, de modo que puede destruir una manifestación de protesta y terminar con una huelga en cuestión de horas.[36]

El tribunal  podía recibir pruebas de los sindicatos y mientras el juicio resolvía, la acción en contra de las empresas quedaba suspendida temporalmente hasta la resolución definitiva.

La necesidad de intervenir, ser oído y tomado en cuenta por los sindicatos se debe a que la interlocutoria siempre coloca el peso de la ley del lado patronal. Esta necesidad fue y sigue siendo uno de los motivos explícitos por el cual algunos sindicatos aceptan colaborar con el Estado; la trampa consiste en amenazar con dejar fuera a los trabajadores en las resoluciones de los tribunales laborales.

Algunos logran ser escuchados, pero a cambio le otorgan esa legitimidad que el sistema requiere para seguir funcionando correctamente; No es un dialogo de iguales, es un dialogo entre subordinados y la nación:

La organización sindical o profesional es libre. Pero solamente el Sindicato, legalmente reconocido y sometido al control del Estado, tiene derecho a representar legalmente a toda categoría de patronos o de trabajadores por la cual esta constituido”.[37]

Para obtener el reconocimiento jurídico del Sindicato patronal u obrero por parte del Estado, su obtención está subordinada a la demostración de que las Asociaciones que aspiran a tal reconocimiento, poseen las cualidades necesarias para garantizar que los Sindicatos reconocidos están de llenar las funciones públicas importantes que les son delegadas por el Estado.(...) que los dirigentes ofrezcan garantías de capacidad, de moralidad y de patriotismo por encima de toda sospecha.[38]








Anexos legislativos



CARTA DEL TRABAJO[39]


DEL ESTADO CORPORATIVO Y DE SU ORGANIZACIÓN

I
La Nación italiana es un organismo que posee fines, vida, medios de acción superiores en potencia y en duración a los individuos aislados o agrupados que la componen. Es una unidad moral, política y económica que se realiza íntegramente en el Estado fascista.

II
El trabajo, bajo todas sus formas organizadora y ejecutiva, intelectual, técnica, manual, es un deber social.  A este título, y sólo por este título, es tutelado por el Estado.

El Conjunto de la producción es unitario desde el punto de vista nacional, y sus objetivos son unitarios y se resumen en el bienestar de los individuos y en el desarrollo de la potencia nacional.

III
La organización sindical o profesional es libre.  Pero únicamente el Sindicato legalmente reconocido y sometido al control del Estado, tiene el derecho de representar legalmente a toda la categoría de dadores de trabajo y de trabajadores, para los cuales está constituida: de tutelar frente al Estado y a otras asociaciones profesionales, sus intereses; de estipular contratos colectivos de trabajo, obligatorios para cuantos pertenezcan a la categoría ; de imponer contribuciones y de ejercitar, respecto a ellos, funciones delegadas de interés público.

IV
En el contrato colectivo del trabajo halla su expresión concreta la solidaridad entre los varios factores de la producción, mediante la conciliación de los intereses opuestos de dadores de trabajo y trabajadores, y su subordinación a los intereses superiores de la producción.

V
La Magistratura del Trabajo es el órgano por medio del cual el Estado interviene para regular las controversias del trabajo, ya se refieran a la observancia de los pactos y de las demás normas existentes, ya se refieran a la determinación de nuevas condiciones de trabajo.



VI
Las asociaciones profesionales legalmente reconocidas aseguran la igualdad jurídica entre los dadores de trabajo y los trabajadores, mantienen la disciplina de la producción y del trabajo y promueven su perfeccionamiento.
Las Corporaciones constituyen la organización unitaria de la fuerza de la producción y representan íntegramente sus intereses.
En virtud de esta integral presentación, siendo los intereses de la producción intereses nacionales, las Corporaciones son por la ley reconocidas como órganos del Estado.
Como representantes de los intereses unitarios de la producción, las Corporaciones pueden dictar normas obligatorias sobre la disciplina de las relaciones de trabajo y también sobre la coordinación de la producción, cuantas veces hayan recibido los poderes necesarios de las Asociaciones adheridas.

VII
El Estado Corporativo considera la iniciativa privada, en el campo de la producción, como el instrumento más eficaz y más útil en interés de la Nación.

La organización privada de la producción, siendo una función de interés nacional, el organizador de la empresa es responsable de la orientación de la producción enfrente del Estado. De la colaboración de las fuerzas productivas, deriva entre ellas la reciprocidad de derechos y de deberes. El productor de obra, técnico, empleado u obrero, es un colaborador activo de la empresa económica, cuya dirección corresponde al dador de trabajo, quien asume la responsabilidad:

VIII
Las asociaciones profesionales de dadores de trabajo tienen el deber de promover en todos los aspectos el aumento, el perfeccionamiento de la producción y la reducción de los costes. Los representantes de aquellos que ejercen una libre profesión o un arte y las asociaciones de empleados públicos, contribuyen a la protección del arte, de la ciencia y de las letras, al perfeccionamiento de la producción y a la consecución de los fines morales de la organización corporativa.

IX
La intervención del Estado en la producción económica tiene lugar sólo cuando falte o sea insuficiente la iniciativa privada o cuando estén en peligro los intereses políticos del Estado. Tal intervención puede asumir la forma de control, de ayuda y de gestión directa.

X
En las controversias colectivas de trabajo, la acción judicial no puede ser intentada si el órgano corporativo no ha agotado las tentativas de conciliación.

En las controversias individuales relativas a la interpretación y a la aplicación de los contratos colectivos de trabajo, las asociaciones profesionales tienen la facultad de interponer sus oficios para la conciliación.

La competencia para tales controversias compete a la Magistratura ordinaria, completada por asesores designados por las asociaciones profesionales interesadas.





DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Y DE LAS GARANTIAS DEL TRABAJO

XI
Las Asociaciones profesionales tienen el deber de regular, mediante contratos colectivos, las relaciones de trabajo entre las varias categorías de dadores de trabajo y de obreros que representan.

El contrato colectivo de trabajo se estipula entre asociaciones de primer grado, bajo la guía y el control de las organizaciones centrales, salvo la facultad de sustitución de parte de las asociaciones de grado superior, en los casos previstos en la ley o en los estatutos.

Todo contrato colectivo de trabajo, bajo la pena de nulidad, debe contener normas precisas sobre las relaciones disciplinarias, periodo de prueba, medida y pago de la retribución y horario de trabajo.

XII
La actuación del Sindicato, la obra conciliatoria de los órganos corporativos y la sentencia de la Magistratura del Trabajo, garantizan la proporcionalidad del salario con las exigencias normales de la vida, con las posibilidades de la producción y con el rendimiento del trabajo.

La fijación del salario queda sustraída a toda norma de carácter general y confiada al acuerdo de las partes en los contratos colectivos.

XIII
Los datos proporcionados por la Administración Pública, por el Instituto Central de Estadística y por las Asociaciones profesionales legalmente reconocidas, acerca las condiciones de la producción y del trabajo y la situación del mercado monetario, y las variaciones del coste de la vida de prestadores de obra, coordinados y elaborados por el Ministerio de las Corporaciones, darán el criterio para contemporizar los intereses de las varias categorías y de las varias clases entre sí y de éstas con los intereses superiores de la producción.

XIV
La retribución debe ser fijada en la forma más adecuada en orden a las exigencias del trabajador y de la empresa.

Cuando la retribución se establezca por piezas (destajo) y la liquidación de las piezas se haga por periodos superiores a una quincena, tendrá derecho el obrero a que se haga una liquidación semanal o quincenal.

El trabajo nocturno, no comprendido en los turnos normales periódicos, está retribuido con un tanto por ciento de exceso sobre el trabajo diurno.

Cuando el trabajo sea retribuido por piezas, las tarifas de piezas deben ser fijadas de forma que al obrero laborioso de normal capacidad trabajadora le sea consentida a una ganancia mínima aparte del salario base.

XV
El prestador de obra tiene derecho al descanso semanal coincidente en el domingo. Los contratos colectivos aplicarán el principio teniendo en cuanta las normas legales existentes, las exigencias técnicas de las empresas y en los límites de tales exigencias procurarán igualmente que sean respetadas las fiestas civiles y religiosas según las tradiciones locales. El horario de trabajo deberá ser escrupulosamente e intensamente respetado por el dador de trabajo.

XVI
Después de un año de servicio no interrumpido, el prestador de obra en la empresa a trabajo continuo, tiene derecho a un periodo anual de descanso retribuido.

XVII
En las empresas a trabajo continuo, el trabajador tiene derecho, en caso de cesación de relaciones de trabajo por despido sin culpa de su parte, a una indemnización proporcionada a los años de servicio. Tal indemnización proporcionada a los años de servicio. Tal indemnización es debida también en caso de fallecimiento del trabajador.

XVIII
En las empresas a trabajo continuo, el traspaso de negocio no rescinde el contrato de trabajo, y el personal a su servicio conserva sus derechos en frente del nuevo titular. Igualmente la enfermedad del trabajador, que no exceda de una determinada duración, no rescinde el contrato de trabajo. La llamada a las armas o al servicio de la M. V. S. N. no es causa de despido.

XIX
Las infracciones a la disciplina y los actos que perturben la marcha normal de la empresa, cometido por los prestadores de obra, son castigados, según la gravedad de la falta, con la multa, con la suspensión del trabajo y, en casos más graves, con el despido inmediato sin indemnización.

Se especificarán los casos en que el empresario puede imponer una multa o la suspensión o el despido inmediato sin indemnización.


XX
El prestador de obra recién admitido, está sujeto a un periodo de prueba, durante el cual es recíproco el derecho a la rescisión del contrato, con sólo el pago de la retribución por el tiempo en que el trabajo haya sido efectivamente prestado.



XXI
El contrato colectivo de trabajo extiende sus beneficios y su disciplina también a los obreros que trabajan en sus domicilios. El Estado dictará normas especiales para asegurar la policía y la higiene del trabajo a domicilio.






DE LAS OFICINAS DE
COLOCACION

XXII
El Estado dirige y controla el fenómeno de la ocupación y del paro obrero, índice complexivo de las condiciones de la producción y del trabajo.

XXIII
Las oficinas de colocación estarán constituías a base paritaria, bajo el control de los órganos corporativos del Estado. Los dadores de trabajo tienen el deber de admitir a los prestadores de obra por mediación de dichas oficinas. Aquéllos están autorizados para elegir entre los inscritos en las listas, con preferencia aquellos que pertenecen al Partido o a los Sindicatos fascistas, según la antigüedad de su inscripción.

XXIV
Las asociaciones profesionales de trabajadores tienen el deber de ejercitar la actuación seleccionadora entre los trabajadores, dirigida a la mayor elevación de la capacidad técnica y del valor.

XXV
Los órganos corporativos vigilarán atentamente la observancia de la moral.

Leyes sobre la prevención de los accidentes y sobre la policía del trabajo por parte de los individuos adheridos a las Asociaciones que dependan de ellos.



DE LA PREVISION, DE LA ASISTENCIA, DE LA
EDUCACION Y DE LA INSTRUCCIÓN.


XXVI
La previsión es una alta manifestación del principio de la colaboración. El dador de trabajo y el prestador de obra deben concurrir proporcionalmente a los gastos de la misma. El Estado, mediante los órganos corporativos y las asociaciones profesionales, procurará coordinar y unificar, cuanto sea posible, el sistema y las instituciones de la previsión.

XXVII
El Estado Fascista, se propone:

1º El perfeccionamiento del seguro de accidentes.

2º La mejora y el aumento del seguro de maternidad.

3º El seguro de enfermedades profesionales y de la tuberculosis, como tendencia al seguro general entre todas las enfermedades.

4º El perfeccionamiento del seguro contra la desocupación voluntaria.

5º La adopción de formas especiales aseguradoras dotalicias para trabajadores jóvenes.

XXVIII
Es deber de las asociaciones de trabajadores, la tutela de sus representados en los procedimientos administrativos y judiciales relativos al seguro de accidentes y a los seguros sociales.

En los contratos colectivos de trabajo se establecerá cuando sea técnicamente posible, la constitución de cajas mutuas para enfermedades con la contribución de dadores de trabajo y de prestadores de obra, administradas por representantes de unos y otros, bajo la vigilancia de los órganos corporativos.

XXIX
La asistencia a los propios representados, socios y no socios, es un derecho y un deber en las asociaciones profesionales. Estas deben ejercitar directamente sus funciones de ayuda, sin que puedan delegarlas en otros entes o institutos, sino para fines de índole general que rebasen los intereses de la propia categoría.

XXX
La educación y la instrucción, especialmente la instrucción profesional, de los propios representados, socios y no socios, es uno de los principales deberes de las Asociaciones profesionales. Estas deben colaborar al desarrollo de la obra nacional relativa al post-trabajo y demás iniciativas de la educación.
Ley constitutiva de las
Corporaciones en Italia[40]


Artículo 1º.-    Las corporaciones previstas por la VI Declaración de la Carta del Trabajo, por la ley de 3 de Abril de 1926, número I.I30, se constituirán por Decreto del Jefe del Gobierno, a propuesta del Ministro de las Corporaciones, oído el Comité Corporativo Central.

Artículo 2º.     Las Corporaciones serán presididas por un Ministro o por un Subsecretario de Estado, o en su caso por el Secretario del Partido Nacional Fascista, nombrados por Decreto del jefe del Gobierno.


Artículo 3º.     El Decreto por el cual quede constituida una Corporación, establecerá el número de miembros de que deba componerse su Consejo y cuantos de entre ellos deben ser designados por cada una de las asociaciones afiliadas.

Artículo 4º.     En las corporaciones en que estén representadas categorías de diferentes ramas de la actividad económica, podrán constituirse secciones, cuyos acuerdos deberán ser aprobados por la Corporación.

Artículo 5º.     El jefe de Gobierno podrá disponer que dos o más Corporaciones sean convocadas conjuntamente para tratar de cuestiones que se refieran a ramas diferentes de la actividad económica.

Las Corporaciones reunidas tienen, con respecto a estas cuestiones, las mismas facultades que las que son reconocidas a las diferentes Corporaciones por las disposiciones que sigen.

Artículo 6º.     El Jefe de Gobierno puede, mediante Decreto dictado a propuesta del Ministro de Corporaciones, oído el Comité Corporativo Central, constituir Comités Corporativos para la reglamentación de la actividad económica relativa a determinados productos, y llamar para tomar parte en sus deliberaciones a los representantes de las categorías económicas, a las administraciones del Estado interesadas y al Partido Nacional Fascista.

Las resoluciones de los Comités Corporativos serán sometidas a la aprobación de las Corporaciones competentes y de la Asamblea general del Consejo Nacional de las Corporaciones.

Artículo 7º.     Las asociaciones agrupadas por una Corporación, se convierten en autónomas dentro del campo sindical, aun cuando continúen formando parte de la Corporación respectiva, de conformidad a las disposiciones que serán dictadas por el Ministerio de las Corporaciones.

Artículo 8º.     Aparte del ejercicio de las atribuciones y de los poderes conferidos por la Ley de 3 de Abril de 1926, número 563, y  por el Real Decreto de 1º. De Julio de 1926, número 1.130 la Corporación dictará las normas para la reglamentación colectiva de las relaciones económicas y para la disciplina unitaria de la  producción.

La Corporación ejecutará esta función previa la propuesta de los Ministros competentes, o a requerimiento de una de las asociaciones afiliadas, con el beneplácito del Gobierno.

Artículo 9º.     Los acuerdos estipulados de conformidad al artículo 12 de la Ley de 20 de Marzo de 1930, número 206, por asociaciones sindicales agrupadas por una Corporación, deben ser sometidos al Consejo de ésta, antes de su aprobación, de conformidad al Artículo II de la presente ley.

Artículo 10.    La Corporación tiene el derecho de establecer, en el sector de su competencia y en la forma establecida en el segundo párrafo del Artículo 8º., las tarifas de las prestaciones y de los servicios económicos, y los de los precios de los artículos de consumo ofrecidos al público en condiciones de privilegio.

Artículo 11.    Las reglas, los acuerdos y las tarifas de que se hace mención en la Asamblea General del Consejo Nacional de las Corporaciones, y serán obligatorias tan luego sean publicadas por un Decreto del Jefe del Gobierno, inserto en la Colección Oficial de Leyes y Decretos del Reino.

Para las sanciones, en los casos de infracción de tales reglas, acuerdos y tarifas, por parte de particulares, serán aplicables las medidas legislativas relativas a los contratos de trabajo colectivo.

Artículo 12.    La Corporación dará su parecer sobre todas las cuestiones que en cualquier forma interesen a la rama de actividad económica para la cual haya sido constituida, cuantas veces sea requerida por demanda que le dirijan los organismos de la administración pública competentes.

El Jefe del Gobierno podrá establecer, por Decreto, que para ciertas materias determinadas los organismos de la administración pública queden obligados a solicitar el informe de las Corporaciones competentes.

Por medio del Decreto que instituye la Corporación, o por un Decreto posterior, que se insertará en la Colección Oficial de Leyes y Decretos del Reino, el Jefe del Gobierno puede suprimir las comisiones consultivas existentes para la rama de actividad económica para la cual haya constituido la Corporación, sea la que fuere la naturaleza de la disposición creativa de tales comisiones.

Artículo 13.    La tentativa de conciliación de los conflictos colectivos de trabajo será hecha por la Corporación por medio de un colegio de conciliación, compuesto de miembros de la Corporación, elegidos cada vez por el Presidente, teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de cada conflicto.

Artículo 14.    Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley o incompatibles con ella.

El Gobierno de S.M. tiene la facultad de dictar las reglas necesarias para coordinar la presente ley con las leyes de 3 de Abril de 1926, número 563; de 20 de Marzo de 1930, número 206; de 16 de Junio de 1932, número 834; de 12 de Enero de 1933 número 141, y con las demás leyes del Estado.

Artículo 15.    La composición de los organismos del Consejo Nacional de las Corporaciones será modificada por Decreto Real a propuesta del Jefe del Gobierno, previa autorización del Consejo de Ministros.




















XIIIª declaración del
Fuero del Trabajo


1.    La organización Nacionalsindicalista del Estado, se inspirará en los principios de unidad, totalidad y jerarquía.

2.    Todos los factores de la economía, serán encuadrados por ramas de la producción o servicios, en sindicatos verticales. Las profesiones liberales y técnicas, se organizarán de modo similar conforme determinan las leyes.

3.    El sindicato vertical es una Corporación de derecho público, que se constituye por la integración en un organismo unitario, de todos los elementos que consagran sus actividades al cumplimiento del proceso económico, dentro de un determinado servicio o rama de la producción, ordenado jerárquicamente, bajo la dirección del Estado.

4.    Las jerarquías del Sindicato recaerán necesariamente en militantes de F.E.T.[41] y de las J.ON.S.[42]

5.    El sindicato vertical es instrumento al servicio del Estado, a través del cual realizará, principalmente, su política económica. Al Sindicato corresponde conocer los problemas de la producción y proponer sus soluciones, subordinándolas al interés nacional. El Sindicato vertical podrá intervenir, por intermedio de órganos especializados, en la reglamentación, vigilancia y cumplimiento de las condiciones de trabajo.

6.    El Sindicato vertical podrá iniciar, mantener o fiscalizar organismos de investigación, educación moral, física y profesional, previsión, auxilio y los de carácter social que interesen a los elementos de la producción.

7.    Establecerá oficinas de colocación para proporcionar empleo al trabajador, de acuerdo con su aptitud y mérito.

8.    Corresponde a los Sindicatos suministrar al Estado los datos precisos para elaborar las estadísticas de su producción.

9.    La Ley de sindicación determinará la forma de incorporar a la nueva organización las actuales asociaciones económicas y profesionales.

MINISTERIO DE ORGANIZACIÓN Y ACCION SINDICAL
DECRETO DE 21 ABRIL DE 1938

Urge imponer unidad y orden en la actuación de las Asociaciones y organizaciones sindicales de carácter económico. Conviene fijar una orientación definida a las del Movimiento y preparar también la incorporación de las existentes a la organización futura, así como evitar que se creen otras nuevas que no respondan en su concepción a nuestra doctrina o a necesidades evidentes e inaplazables.

A este fin tiende el presente decreto, por el que se reorganizan los actuales Sindicatos del Movimiento con la pretensión de capacitarlos para que puedan servir de base a la futura ordenación sindical y contribuyan a terminar con el confusionismo existente en la actualidad.

En su consecuencia, a propuesta del Ministro de Organización y Acción Sindical, y previa deliberación del Consejo de Ministros, dispongo:

Artículo Primero: Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el apartado XIII del Fuero del Trabajo, las organizaciones sindicales se integrarán por provincias en las correspondientes Centrales Nacionalsindicalistas, que dependerán directamente del Ministerio de Organización y Acción Sindical.

Artículo 2°. Cada Central Nacionalsindicalista será dirigida por un Delegado que nombrará libremente el Ministro de Organización y Acción sindical entre los militantes de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S.

Los delegados sindicales provinciales recibirán órdenes y se relacionarán directamente con el Servicio Nacional de Sindicatos del Ministerio.

Art. 3°. Con independencia en las funciones que los Estatutos señalen a la Central Nacionalsindicalista, ésta asumirá los siguientes cometidos:

a)    Realizar estudios y cumplir las funciones que el Ministerio de Organización y Acción sindical le señale, con el fin de colaborar en la obra de organización nacionalsindicalista.

b)    Aquellos que le encomiende el Gobierno a través del Ministerio de Organización y Acción Sindical en relación con problemas sociales y económicos.

Art. 4°. La Central Nacionalsindicalista estará en comunicación constante con falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. para realizar ideales políticos de nuestra Revolución Nacionalsindicalista en el campo de la economía.

Art. 5°. Para facilitar el cumplimiento de los fines a que hace referencia el artículo anterior, se crea un organismo asesor, denominado Junta Central sindical de Coordinación que dependerá del Ministerio de Organización y Acción sindical, y estará formada por el subsecretario de dicho Ministerio, que actuará de presidente; un representante de la Junta Política de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S., designado por la misma ; y otros dos vocales, uno designado por el Ministro de Organización y Acción Sindical y otro, por el Secretario General de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. ; este último actuará de secretario.

Art. 6°. La Junta Sindical de Coordinación podrá proponer al Ministro de Organización y Acción Sindical la creación de Juntas Sindicales de Coordinación en provincias, con determinación expresa de su composición y función asesora cerca del Delegado Provincial Sindical.

Art. 7°. Se prohíbe la constitución de nuevos Sindicatos o Asociaciones cuya finalidad sea la defensa de intereses de clases o profesionales.

Quedan derogados los artículos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo de la Ley de 8 de abril de 1932.

Las nuevas Asociaciones y organizaciones sindicales de carácter económico que intenten crearse, necesitarán la aprobación de sus estatutos por el Ministerio de Organización y Acción sindical. Se considerarán nuevas a estos efectos todas aquellas que, existiendo en 18 de julio de 1936, traten de continuar o reanudar su vida al quedar liberadas las zonas en que desenvolvían su actividad.

Art. 8°. Las Asociaciones y organizaciones sindicales de carácter económico no comprendidas en el artículo primero, podrán solicitar del Ministerio de Organización y Acción Sindical su incorporación a la Central Nacionalsindicalista.

En este caso, el ministro podrá acordar la incorporación, señalando las condiciones en que habrá de efectuarse.

Art. 9°. Por el Ministerio de Organización y Acción Sindical se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución del presente decreto.

Así lo dispongo por el presente decreto.

Dado en Burgos, a 21 de abril de 1938.- II Año Triunfal.- El Jefe de Gobierno, Francisco Franco. El Ministro de Organización y Acción Sindical. Pedro González Bueno.






MINISTERIO DE ORGANIZACIÓN
 Y ACCION SINDICAL

Circular número 1

Es absolutamente indispensable para la posible realización de los ideales Nacional-Sindicalistas la absoluta compenetración entre los distintos grados de la Jerarquía que va delimitando el Caudillo. A esto tiende esta primera Circular.

el sentido de permanencia ante la historia, que José Antonio proclama para el Nacional-Sindicalismo, le hace en sustancia aparecer como idea que aspira a lo eterno. Ese es el pensamiento directriz de la buena doctrina eje alrededor del cual se han mantenido sus concepciones.

La tarea de crear el nuevo Estado Nacional-Sindicalista ha de partir necesariamente de este punto de inspiración. No se trata de lograr fórmulas pasajeras que permitan un ajuste durante algunos años de la economía nacional, como tampoco una máquina administrativa totalmente desconocida en nuestra Patria, realizando sobre ella un ensayo más. Ya tenemos en el momento actual una norma que habrá de inspirar necesariamente el futuro.

El Fuero del Trabajo comienza a esbozar conceptos básicos que hasta hoy fueron meros postulados. Tal ocurre con el Sindicato Vertical que habrá de ser factor fundamental en que se base la ordenación económica del nuevo Estado.

En la tarea emprendida para organizar corporativamente la sociedad española mediante un sistema de Sindicatos Verticales por ramas de la producción al servicio de la integridad económica Nacional (punto 9 del Nacional-Sindicalismo) nos corresponde una labor fundamental. La emprendemos con alegría y decisión al mismo tiempo que con serenidad y mesura.

Hemos de terminar para siempre con recelos de los elementos que consagran sus actividades al cumplimiento del proceso económico. Los técnicos, patronos y obreros han de ver en el futuro sindicato Vertical el medio indispensable para llegar a la convivencia de los intereses económicos nacionales, cosa que no pudieron lograr las organizaciones económicas liberal y socialista, enterradas para siempre.

El Caudillo ha dicho que “no han de tener cabida en nuestra España la murmuración y el despecho de las despreciables tertulias que presidieron en casinos y corrillos el proceso de nuestra decadencia”.

Tengamos muy presente su pensamiento en los comentarios que suscite la labor de organización Sindical iniciada.

La dependencia del Estado, declarada en el número 3 del apartado XIII del Fuero del Trabajo, para los sindicatos, no supone, bajo ningún concepto, crear una organización Sindical estatal fría, con aumento de la burocracia y con todos los defectos a ella inherentes, así como tampoco supone un apartamiento de la disciplina y ardor combativo que encarna nuestro partido. Por el  contrario, es de sumo interés dejar bien grabado en nuestra conciencia el contenido del artículo cuarto del Decreto inicial de la organización emprendida cuando dice : “La Central Nacional-Sindicalista estará en relación constante con Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. para realizar ideales políticos de nuestra Revolución Nacional-sindicalista en el campo de la economía”.

Para cumplir este fin, para que nuestra organización Sindical lleve el calor del interés popular y seriedad a la disciplina económica, lográndose íntima compenetración de partido y sindicato, se ha creado la Junta Central Sindical de coordinación, con representantes de la Junta Política y del Secretariado General.

Nos toca señalar las etapas sucesivas por que va pasando la organización Sindical del nuevo Estado.

Hasta la promulgación del Fuero del Trabajo, la organización Sindical sólo respondió a la urgente necesidad de encuadrar en una disciplina masas que, dispersas por la desaparición de las organizaciones obreras, hubieran quedado, de otra forma, sin una rigurosa intervención, existiendo criterios múltiples que, conservando casi siempre una inspiración clasista, no pasaron de los horizontes del área provincial.

El desenvolvimiento de los preceptos contenidos en el Fuero del Trabajo ha de ser producto de una serena y meditada elaboración y aconseja la necesidad de entrar en un segundo periodo transitorio que permita comenzar una pausada y definitiva sistemática Sindical.

Esta segunda etapa se inicia con el Decreto de 21 de abril de 1938, que habrá de llevarnos al establecimiento de la organización unitaria de carácter nacional.

Confiamos en que las jerarquías provinciales y locales sabrán extremarse en el cumplimiento de sus deberes.









ORDEN CURRICULAR
Circular número 1 de Organización.

Es absolutamente indispensable llevar a todos los aspectos de la ordenación Sindical el principio de Unidad y Jerarquía en que se basa el Nuevo Estado y nada más opuesto a ello que la profusión actual de Centros Sindicales.

Para evitar tan grave defecto, este Ministerio dispone:

Primero. En un plazo de quince días, a partir de la recepción de esta Orden por esa Delegación, en  cada capital de provincia sólo habrá un local destinado a domicilio de la Delegación Provincial de la Central Nacional-Sindicalista (C. N. S.).

Segundo. En cada pueblo, sólo existirá, asimismo, un local destinado a domicilio de la Delegación local de la Central Nacional-Sindicalista (C. N. S.).

Tercero. Cuando en una capital de provincia o en alguno de sus pueblos hubiese varios locales dedicados a estos fines, por el delegado sindical Provincial o el Delegado sindical Local, respectivamente, se acordará cuál es el que reúne mejore condiciones, procediéndose a la clausura de los restantes, o su habilitación para otros menesteres sindicales, dependientes de la Delegación Sindical Provincial o Local.

Cuarto. Toda Central Nacional-Sindicalistas ostentará exterior e interiormente las letras C. N. S. en rojo, el Yugo y las Flechas y el Emblema Sindical Oficial.

Quinto. Se prohíbe en todo el  territorio nacional, Marruecos y Colonias, el empleo de distintivos sindicales que no sea el publicado en el “Boletín Oficial” del Movimiento, 1 de marzo de 1938

Sexto. Del cumplimiento de la presente orden cuidarán, bajo su responsabilidad, los Delegados Sindicales Provinciales, que deberán comunicar a este Ministerio la realización de cuanto en ella se dispone.

Por Dios, por España y su Revolución Nacional-Sindicalista.

Santander, 28 de mayo de 1938, II Año Triunfal.- El Subsecretario.






MINISTERIO DE ORGANIZACIÓN Y
ACCION SINDICAL.
Servicio Nacional de Sindicatos. – Sección de Ordenación Sindical.
Circular número 2 de Organización.
Normas de constitución unitaria de la C. N. S. Provincial y Local.

Artículo primero. En cada provincia, con residencia en la capital, se constituirá la “Delegación Sindical Provincial”,  que reunirá todos los Servicios provinciales que constituyen la C. N. S. Frente a ella habrá un Delegado Sindical Provincial, nombrado de acuerdo con el Decreto de 21 de abril de 1938.

Art. 2°. El Delegado Sindical Provincial es el Jefe de toda la Organización en la provincia, y tendrá por misión dirigir, inspeccionar y coordinar todos los Servicios constitutivos de la C. N. S., ostentando además la representación de aquélla.

Art. 3°. Se llamará “Casa Sindical Provincial” al edificio que en cada localidad ocupen los Servicios dependientes de la C. N. S.

Constituirá una de las primeras preocupaciones del Delegado Sindical Provincial, buscar edificio apropiado, no sólo por su capacidad, sino también por sus condiciones higiénicas y arquitectónicas, para alojar reunidos los Servicios sindicales, la Delegación del Trabajo y las Oficinas de Colocación, Estadística y Previsión. Para ello deberá ponerse en contacto con el Delegado Provincial de Trabajo y el Jefe Provincial de Estadística. La propuesta para el alquiler, compra o construcción del edificio deberá elevarse a la aprobación del Servicio Nacional de Sindicatos.
Art. 4°. En cada Delegación Sindical Provincial existirán por el momento los Servicios siguientes :
a)    Secretaria
b)    Administración.
c)    Asesoría Jurídica.
d)    enlace de Prensa y Propaganda
e)    Sindicatos Provinciales.

Art. 5°. Al frente de la Secretaría Provincial estará un Secretario, nombrado por el Delegado Sindical Provincial, previo informe del Jefe Provincial del Movimiento.
Corresponde al Secretario Sindical Provincial :
a)    Dirigir la Secretaría, de cuyo personal es el Jefe directo.
b)    Formar el fichero de las Delegaciones Sindicales Locales.
c)    Mantener las relaciones entre la Delegación y los Servicios sindicales.

Art. 6°. El Administrador Provincial será nombrado por el Delegado Sindical provincial, previo informe del Jefe Provincial del Movimiento, y tendrá a su cargo :
a)    Aprobación de los Presupuestos locales.
b)    Aprobación de las cuentas de justificación de los Presupuestos de gastos.
c)    formación del Presupuesto provincial.
Índice

·         El sistema

·       El control legislativo del movimiento obrero mexicano

·       Algunos rasgos históricos de cómo el corporativismo se fue imponiendo al movimiento obrero mexicano

·       Carta del trabajo (Italia)

·       Ley constitutiva de las Corporaciones en Italia

·      XIIIª Declaración del Fuero del Trabajo (España)

·       Decreto del 21-abril -1938 (MINISTERIO DE ORGANIZACIÓN Y ACCION SINDICAL)

·        Circular Nº 1(MINISTERIO DE ORGANIZACIÓN Y ACCION SINDICAL)

·        Orden curricular (Circular Nº 1 de organización)

·       Circular Nº 2  de organización






[1]Mussolini, Benito, Seritti e discorsi. s.e., Milano, 1934. Vol.11, p. 182.
Se puede comprender mejor el proyecto obrero fascista, reflejada en la critica concreta al stalinismo en P. M. Baradi, Un fascista en los soviets, Editorial TOR, Buenos Aires, s.f.  Fecha de la primera edición italiana 1933.
[2] Gay de Montellá, R. El Fuero del Trabajo y el sistema del Estado Sindical-Corporativo, Librería Santander, Valladolid, 1939, p.102
[3] Mussolini, Benito. Hacia el Estado Corporativo, citado por Cassigoli,. Antología del fascismo, UNAM , México, 1976, pp.268-277
[4] “No se seduce solo para aceptar la forma corporativa, sino que es la esencia del Esatdo capitalista, que también contempla el bienestar de los trabajadores” . Nota al margen de Manuel Reyna.
[5]Carta del trabajo aprobada por el Gran Consejo del fascismo en 21 abril de 1927 y publicada  en la Gaceta Oficial, 30 abril de 1927, nº. 100. Ver Anexos de  este trabajo
[6]Cole, G.D.H. , Historia del pensamiento socialista; socialismo y fascismo 1931-1939, T. VII , FCE, México, 1963, pp.46 y sig.
[7]Aranguren, José Luis L., Qué son los fascismos, La gaya ciencia S.A. , Barcelona, 1976, pp. 31-32. Esta definición  incluye  la totalidad de esa realidad económica-política-social conocida como nación, cuya principal característica para ser escogido por los nazis es que fue usado por un filosofo alemán: Hegel
[8] Gay de Montellá, R., ... op. cit.  p.92
[9]Hitler, Adolf, Mi lucha, Casa editorial Araluice, Barcelona , 1935. p.173
[10]La organización Nacionalsindicalista del Estado, se inspirará en los principios de unidad, totalidad y jerarquía.” XIII declaración del Fuero del Trabajo. Citado por Salaya, Guillen, Qué son los sindicatos verticales,  Yugos y Flechas, San Sebastián, 1938, p. 65
[11]Estado Tutelar se diría en México”  Nota al margen de M. Reyna.
[12]Programa del Partido Nacionalsocialista de los Trabajadores Alemanes, 1920. Citado por Cole, op. Cit. Pp 46 y sig.
[13]Ver Texto del preámbulo y del fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938 en el anexo de este trabajo
[14]Cole, op.cit
[15]Weiczen-Giuliani, Leo, Historia del socialismo europeo en el siglo XX, edicones Minerva, México, 1943, p. 186
[16] Volpe, Gioacchino, Génesis del Fascismo, citado por Armando Cassigou, Antología del Fascismo Italiano, FCP-UNAM, México, 1976, p.311
[17] Discurso pronunciado por S.E : Lantini, subsecretario de Estado para las Corporaciones, 23 de mayo de 1936, citado por Armando Cassiguo, op. cit., p. 344
[18]Carta del trabajo, op. cit.
[19]Aranguren...op. cit. P. 70
[20]Salaya, Guillen, op. cit. p. 45.
[21] A toro pasado es fácil verle los cuernos, en su momento solo la iglesia pensaba en un proyecto corporativo.
[22]Robles, Jorge, Jorge Fernández y Jorge Jaber, Alrededor de 1915, el pacto, el Dr. Atl y las huelgas, ponencia presentada al  Primer Coloquio Regional de Historia Obrera,  CEHSMO,  México, 1978.
[23]Mestre, Ricardo, entrevista con Jorge Robles, México DF, abril de 1995.
[24]Robles, Jorge y Luis Angel Gómez, De la autonomía al corporativismo, memoria cronológica del movimiento obrero 1900-1980, Atajo ediciones, México, 1995, pp. 31-47
[25]Rosemberg, Florence y Margarita Zarate Vidal, Informe CGT,  en Historia y crónicas de la clase obrera en México, ENAH-INAH, México, 1981
[26] A pesar del nacimiento de la organización patronal, es hasta después de la expropiación petrolera que los empresarios entran voluntaria o involuntariamente al sistema corporativo.
[27]Hacia el estado... op. cit.
[28] Complejo cooperativo de producción, fundado por la iglesia, que agrupa a cerca de 15 mil trabajadores, siendo el principal productor de hoja de lata en España. Cooperativa de nombre, que salto a la fama cuando más de 12 mil 500 socios estallaran la huelga a principios de la década del 70, echando por tierra el buen nombre del consorcio.
[29] Gay de Montellá, R., op. cit.. p. 83
[30] Idem. p. 80
[31] Para un análisis del  apartado B y la reglamentación del trabajo al servicio de Estado ver : Arturo Alcalde Justiniani,  Límites de la libertad sindical en el sector de la burocracia. Ponencia que se presentara en el   Encuentro Iberoamericano de Derecho del Trabajo, Tlaxcala, Noviembre 1996, mec.
[32]Cole,...Historia...op.cit. p.60
[33] La Ley Nacional de Ordenación del Trabajo (1934) facultó al Estado como órgano único para imponer las condiciones de trabajo por medio de tribunales del trabajo. Ver :  Barajas Montes de Oca, Santiago, La huelga. Un análisis comparativo, IIJ- UNAM- G. E.M. , México, 1983, p.20
[34] La legislación franquista reconoce el derecho de huelga hasta 1977; el derecho de los trabajadores a negociar directamente con el patrón se reconoce en 1955
[35] Interlocutor del lat. Interloqui, interrumpir, dirigir preguntas, dialogar.
[36] Reynolds, Lloyd, Economía laboral y relaciones de trabajo, FCE, México, 1984, p.555
[37] La Carta del Trabajo,(Italia), promulgada el 21-marzo-1927, art. 3.
[38] Gay de Montellá, ...op. cit. p.119
[39] Aprobada por el Gran Consejo Fascista el 21 abril de 1927,  publicada en la Gaceta Oficial, 30 Abril 1927, No. 100

[40] 5 Febrero 1934
[41] Falange Española Tradicionalista
[42] Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalistas